QUÉ
ES
Debido
al carácter internacional del transporte marítimo,
las medidas encaminadas a mejorar la seguridad de las operaciones
marítimas serán más eficaces si se realizan
en un marco internacional en lugar de depender de la acción
unilateral de cada país. En 1948 se celebró una
Conferencia de las Naciones Unidas que adoptó el convenio
por el que se constituyó oficialmente la Organización
Marítima Internacional (OMI), el primer organismo internacional
dedicado exclusivamente a la elaboración de medidas relativas
a la seguridad marítima.
Entre
la adopción del Convenio y su entrada en vigor en 1958,
otros problemas relacionados con la seguridad también despertaron
la atención internacional, aun cuando requerían
un enfoque relativamente diferente. Uno de los problemas más
importantes fue la amenaza de contaminación del mar ocasionada
por los buques, en particular los buques tanque. En 1954 se adoptó
un convenio internacional sobre esta materia, y en 1959 la OMI
asumió la responsabilidad de administrarlo y promoverlo.
Así es como, desde los inicios, la mejora de la seguridad
marítima y la prevención de la contaminación
del mar han constituido los objetivos primordiales de la OMI.
La OMI
es el único organismo especializado de las Naciones Unidas
con sede en el Reino Unido. Actualmente está integrada
por 163 Estados Miembros y dos Miembros Asociados. El órgano
rector de la OMI es la Asamblea, que se reúne una vez cada
dos años. Entre los periodos de sesiones de la Asamblea,
el Consejo, integrado por 40 Gobiernos Miembros elegidos por la
Asamblea, ejerce las funciones de órgano rector.
La OMI
es una organización técnica cuyo trabajo, en su
mayor parte, lo realizan varios comités y subcomités.
El Comité de Seguridad Marítima (CSM) es el comité
principal.
El Comité
de Protección del Medio Marino (CPMM) fue establecido por
la Asamblea en noviembre de 1973, y se encarga de coordinar las
actividades de la Organización encaminadas a la prevención
y contención de la contaminación.
Estos
dos comités cuentan con varios subcomités cuyas
denominaciones indican los temas de los que se ocupan: Seguridad
de la Navegación (NAV); Radiocomunicaciones y Búsqueda
y Salvamento (COMSAR); Formación y Guardia (STW); Transporte
de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores
(DSC); Proyecto y Equipo del Buque (DE); Protección contra
Incendios (FP); Estabilidad y Líneas de Carga y Seguridad
de Pesqueros (SLF); Implantación por el Estado de Abanderamiento
(FSI); y Transporte de Líquidos y Gases a Granel (BLG).
El Comité
Jurídico fue constituido inicialmente para ocuparse de
los problemas jurídicos resultantes del accidente sufrido
por el Torrey Canyon en 1967, pero posteriormente
adquirió carácter permanente; se encarga de examinar
todas las cuestiones de orden jurídico que son competencia
de la Organización.
El Comité
de Cooperación Técnica coordina el trabajo de la
OMI en lo concerniente a la provisión de asistencia técnica,
particularmente a los países en desarrollo.
El Comité
de Facilitación se encarga de las actividades y funciones
de la OMI relativas a la facilitación del tráfico
marítimo internacional, con el fin de reducir las formalidades
y simplificar la documentación que se exige a los buques
al entrar o salir de puertos u otras terminales.
COMO
FUNCIONA
Todos
los comités de la OMI están abiertos a la participación
de todos los Gobiernos Miembros en régimen de igualdad.
La dirección
de la Secretaría de la OMI está a cargo del Secretario
General, nombrado por el Consejo con la aprobación de la
Asamblea. La Secretaría cuenta con un cuerpo de aproximadamente
300 funcionarios internacionales.
QUÉ
HACE
La OMI
ha adoptado unos 40 convenios y protocolos, así como más
de 800 códigos y recomendaciones sobre seguridad marítima,
prevención de la contaminación y otras cuestiones
conexas.
Seguridad
En la primera conferencia que organizó la OMI en 1960 se
adoptó el Convenio internacional para la seguridad de la
vida humana en el mar (SOLAS), que entró en vigor
en 1965. El Convenio de 1960 abarcaba una amplia gama de medidas
para mejorar la seguridad del transporte marítimo, entre
las que cabe incluir el compartimentado y la estabilidad; las
instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas;
la prevención, detección y extinción de incendios;
los dispositivos de salvamento; la radiotelegrafía y la
radiotelefonía; la seguridad de la navegación; el
transporte de grano; el transporte de mercancías peligrosas;
y los buques nucleares.
En 1974
la OMI adoptó una nueva versión del Convenio SOLAS
que incorporaba numerosas enmiendas al Convenio de 1960. Entre
otros cambios, se incluía un nuevo procedimiento de enmienda
mediante el cual las enmiendas adoptadas por el CSM de la OMI
entrarían en vigor en una fecha prefijada, a menos que
un determinado número de Estados recusara tales enmiendas.
El Convenio SOLAS 1974 entró en vigor el 25 de mayo de
1980, y desde entonces se ha modificado en diversas ocasiones
con el fin de responder a los cambios que ha experimentado el
sector marítimo y a los avances tecnológicos.
Entre
otros convenios importantes adoptados por la OMI y relacionados
con la seguridad se incluye el Convenio internacional sobre líneas
de carga, 1966 (que actualiza un convenio anterior que se adoptó
en 1930), que entró en vigor en 1968; el Convenio Internacional
sobre Arqueo de Buques, 1969; el Reglamento internacional para
prevenir los abordajes, 1972, que hizo obligatorios los dispositivos
de separación del tráfico adoptados por la OMI y
redujo considerablemente el número de abordajes en numerosas
zonas; y el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento
marítimos, 1979.
En 1976
la OMI adoptó el Convenio constitutivo de la Organización
internacional de telecomunicaciones marítimas por satélite
(INMARSAT) y su Acuerdo de Explotación. El Convenio entró
en vigor en julio de 1979 y dio lugar al establecimiento de Inmarsat
que, al igual que la OMI, tiene su sede en Londres.
La pesca
difiere tanto de otras actividades marítimas que resulta
difícil aplicar la mayor parte de los convenios de la OMI
directamente a los buques pesqueros. El Convenio internacional
de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977,
estaba destinado a solucionar algunos de tales problemas pero,
por dificultades de orden técnico, nunca llegó a
entrar en vigor. En 1993 este Convenio se modificó mediante
un protocolo.
La OMI
ha atribuido la máxima importancia a la formación
del personal de los buques. En 1978, la Organización convocó
una conferencia que adoptó el primer Convenio internacional
sobre normas de formación, titulación y guardia
para la gente de mar. Este Convenio entró en vigor en abril
de 1984 y estableció, por vez primera, normas mínimas
aplicables a las tripulaciones, de aceptación internacional.
Este instrumento se revisó en 1995, dándole a la
OMI la facultad de fiscalizar los procedimientos administrativos,
de formación y de titulación de las Partes en el
Convenio. Estas enmiendas entraron en vigor en 1997.
Prevenir
la contaminación ... facilitar indemnización
Si bien
el Convenio de 1954 para prevenir la contaminación de las
aguas del mar por hidrocarburos se actualizó en 1962, el
naufragio del Torrey Canyon en 1967 dio lugar
a que se crearan nuevos convenios y otros instrumentos, incluidas
nuevas enmiendas al Convenio de 1954 que se adoptaron en 1969.
El Convenio
internacional relativo a la intervención en alta mar en
casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos,
adoptado en 1969, otorgó a los Estados ribereños
el derecho a intervenir en caso de sucesos sobrevenidos en alta
mar que puedan dar lugar a contaminación por hidrocarburos,
y entró en vigor en 1975. El Convenio internacional sobre
responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación
por hidrocarburos y el Convenio internacional sobre la constitución
de un fondo internacional de indemnización de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos establecieron
conjuntamente un régimen para indemnizar a las víctimas
de la contaminación ocasionada por hidrocarburos procedente
de los buques.
En 1971
se modificó nuevamente el Convenio internacional para prevenir
la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos,
1954. No obstante, pronto se consideró que se requería
un instrumento totalmente nuevo. En 1973, la OMI convocó
una importante conferencia para examinar en su totalidad el problema
de la contaminación del mar procedente de los buques. Como
resultado, se adoptó el primer convenio exhaustivo para
combatir la contaminación concertado hasta la fecha: el
Convenio internacional para prevenir la contaminación por
los buques (MARPOL).
El MARPOL
no sólo se ocupa de la contaminación ocasionada
por hidrocarburos, sino que abarca, además, otras formas
de contaminación como la originada por productos químicos
y otras sustancias perjudiciales, las basuras y las aguas sucias.
Este Convenio reduce considerablemente la cantidad de hidrocarburos
que pueden eliminar los buques en el mar y prohíbe totalmente
que éstos efectúen descargas en ciertas zonas ambientalmente
sensibles.
La OMI
convocó en 1978 la Conferencia sobre seguridad de los buques
tanque y prevención de la contaminación, en la cual
se adoptó un Protocolo relativo al Convenio MARPOL 1973
para introducir nuevas medidas entre las que se incluyen determinadas
técnicas operacionales y prescripciones sobre construcción
para buques tanque. El Protocolo de 1978 relativo al Convenio
MARPOL de 1973 incorpora en realidad el Convenio matriz con modificaciones,
y dicho instrumento combinado se denomina comúnmente MARPOL
73/78, el cual entró en vigor en octubre de 1983. Desde
entonces ha sido enmendado en varias ocasiones.
En 1990
la OMI adoptó el Convenio internacional sobre cooperación,
preparación y lucha contra la contaminación por
hidrocarburos (Convenio de Cooperación), cuyo propósito
es mejorar la capacidad de las naciones para hacer frente a una
emergencia repentina. Este Convenio entró en vigor en 1995.
En 1996,
la OMI adoptó el Convenio internacional sobre responsabilidad
e indemnización de daños en relación con
el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente
peligrosas (SNP), que establece un sistema de dos estratos para
facilitar indemnización y abarca no sólo los aspectos
de contaminación sino también riesgos tales como
incendios y explosiones.
La OMI
ejerce funciones de Secretaría con respecto al Convenio
sobre la prevención de la contaminación del mar
por vertimiento de desechos y otras materias (Convenio de Londres),
que entró en vigor en 1975. Este Convenio prohíbe
la evacuación de ciertas sustancias de las que se sabe
que son especialmente perjudiciales, e incluye disposiciones concretas
sobre el vertimiento de algunas otras materias que pueden suponer
un riesgo para el medio marino y para la salud humana.
Otros
asuntos
En 1965
la OMI adoptó el Convenio para facilitar el tráfico
marítimo internacional. Los principales objetivos de este
Convenio son prevenir demoras innecesarias en el tráfico
marítimo, estimular la cooperación entre los diferentes
Gobiernos y asegurar el más alto grado de uniformidad posible
en las formalidades y procedimientos relativos a la llegada, permanencia
y salida de buques en los puertos. El Convenio entró en
vigor en 1967.
En 1971,
la OMI, en asociación con el Organismo Internacional de
Energía Atómica y la Agencia Europea de Energía
Nuclear de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos, convocó una conferencia en la que se
adoptó un convenio para regular la responsabilidad civil
derivada de daños resultantes del transporte marítimo
de sustancias nucleares.
En 1974,
la OMI adoptó el Convenio de Atenas relativo al transporte
de pasajeros y sus equipajes por mar, en virtud del cual se constituyó
un régimen de responsabilidad para los daños sufridos
por los pasajeros que viajan en buques de navegación marítima.
El problema
general de la responsabilidad de los propietarios de buques se
había tratado en un Convenio adoptado en 1957. En 1976,
la OMI adoptó un nuevo Convenio, el Convenio sobre limitación
de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo,
que elevó los límites en un 300% en algunos casos.
Los límites se establecen para dos tipos de reclamaciones:
las que se derivan de muerte o de lesiones corporales y las relacionadas
con bienes, tales como los daños causados a buques, bienes
u obras portuarias.
En 1988
se adoptó el Convenio para la represión de actos
ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima,
con la intención de mejorar las medidas para hacer frente
a sucesos tales como ataques terroristas contra buques comerciales.
Este Convenio entró en vigor en marzo de 1992.
Las operaciones
de salvamento marítimo se han regido desde comienzos del
siglo XX por la fórmula "no se paga si no se salva",
pero este criterio no tiene en cuenta a un salvador que evite
un suceso de contaminación importante pero que no salve
el buque ni la carga. Para solucionar este problema se adoptó
el Convenio internacional sobre salvamento marítimo, que
entró en vigor en julio de 1996.
Códigos
y recomendaciones
Además
de los convenios y otros instrumentos convencionales, la OMI ha
adoptado varios centenares de códigos, directrices o recomendaciones
relativos a una amplia gama de cuestiones que no se consideran
idóneas para su reglamentación mediante instrumentos
convencionales oficiales. Aunque estas recomendaciones no tienen
fuerza de ley para los Gobiernos, les sirven de orientación
en la formulación de reglamentaciones y prescripciones
de carácter nacional. Muchos Gobiernos aplican las disposiciones
de esas recomendaciones incorporándolas, en su totalidad
o en parte, a su legislación o reglamentación nacionales.
En algunos casos, códigos importantes han adquirido carácter
obligatorio mediante la inclusión de las referencias pertinentes
en un convenio.
En determinados
casos, las recomendaciones llegan a incluir prescripciones adicionales
que se han considerado útiles o necesarias a la luz de
la experiencia adquirida o sirven para aclarar diversas cuestiones
que surgen en relación con medidas concretas, garantizándose
así la interpretación y aplicación uniformes
de estas medidas en todos los países.
Entre
los numerosos códigos y recomendaciones que se han adoptado
a lo largo de los años, se incluye el Código marítimo
internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG),
adoptado por vez primera en 1965; el Código de prácticas
de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel (Código
de Cargas a Granel, 1965); el Código Internacional de Señales;
el Código para la construcción y el equipo de buques
que transporten productos químicos peligrosos a granel
(código CGrQ, 1971) y el Código para la construcción
y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel
(Código de Gaseros, 1975); el Código internacional
para la construcción y el equipo de buques que transporten
gases licuados a granel (código CIG, 1983); el Código
internacional para la construcción y el equipo de buques
que transporten productos químicos peligrosos a granel
(código CIQ); el Código internacional para el transporte
sin riesgos de grano a granel (Código Internacional para
el Transporte de Grano, 1991); el Código Internacional
de Gestión de la Seguridad (Código IGS, 1993); el
Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad
(Código NGV, 1994); y el Código internacional de
dispositivos de salvamento (Código IDS, 1996).
Asistencia
técnica
El programa
de asistencia técnica de la OMI les ayuda a los Estados,
muchos de ellos países en desarrollo, a ratificar los convenios
de la Organización y a alcanzar los niveles normativos
establecidos. Como parte de este programa, la OMI contrata a cierto
número de asesores y consultores que prestan asesoramiento
a los Gobiernos, y cada año interviene, como organizadora
o participante, en numerosos seminarios, cursillos y otras actividades
para asistir en la implantación de las medidas de la Organización.
Algunas de esas actividades tienen lugar en la sede de la OMI
o en países desarrollados, y otras en los propios países
en desarrollo.
En 1977,
reconociendo la importancia que tiene garantizar una eficaz implantación
de los instrumentos que se adopten, la OMI llegó a ser
el primer organismo de las Naciones Unidas en institucionalizar
un Comité de Cooperación Técnica.
Un elemento
clave del programa de asistencia técnica es la formación.
Las medidas de la OMI sólo pueden llevarse a la práctica
eficazmente si las personas responsables han recibido la debida
instrucción, razón por la cual la OMI ha contribuido
a crear o mejorar las academias de formación naval en muchos
países de todo el mundo. Algunas de éstas atienden
exclusivamente las necesidades nacionales, en tanto que otras
se han creado para ocuparse de las necesidades de una región,
criterio muy útil cuando la demanda de personal adiestrado
en los países no es suficiente para justificar las considerables
inversiones económicas que se requieren a fin de establecer
instituciones de esa naturaleza. La OMI ha elaborado una serie
de cursos modelo para los centros de formación.
Si bien
la OMI facilita apoyo técnico para tales proyectos, la
financiación procede de diversas fuentes. La más
importante de ellas es el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD), aunque en algunos casos contribuyen otros
organismos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA). Asimismo, diversos países
facilitan generosamente recursos o prestan otro tipo de asistencia,
como por ejemplo brindando oportunidades de formación para
cadetes y otro personal procedente de países en desarrollo.
De esta manera, la OMI ha conseguido establecer con éxito
un programa de becas que, a lo largo de los años, ha ayudado
a la formación de muchos miles de personas.
De todos
los proyectos de asistencia técnica de la OMI el más
ambicioso es la Universidad Marítima Mundial de Malmö
(Suecia), que se inauguró en 1983. Su objetivo es proporcionar
medios de formación de alto nivel para el personal de países
en desarrollo que ya ha alcanzado un nivel relativamente alto
en sus propios países pero que se beneficiaría de
una formación superior intensiva. La Universidad puede
impartir formación a unas 200 personas al mismo tiempo,
en cursos de uno o dos años de duración.
Entre
otros establecimientos internacionales que imparten formación
marítima vinculados al programa de asistencia técnica
de la OMI destacan el Instituto de Derecho Marítimo Internacional,
sito en Malta, y la Academia Marítima Internacional de
la OMI en Italia.
Los comités
y subcomités especializados de la OMI están integrados
por representantes de los Estados Miembros. Se han establecido
también acuerdos oficiales de cooperación con más
de 30 organizaciones intergubernamentales y se ha concedido carácter
consultivo a casi 50 organizaciones internacionales no gubernamentales
a fin de que participen en la labor de los diversos órganos
en calidad de observadoras. Estas organizaciones representan un
amplio espectro de intereses marítimos, jurídicos
y relativos al medio ambiente, y contribuyen a la labor de la
OMI facilitando información, documentación y asesoramiento
pericial. Estas organizaciones no tienen, sin embargo, derecho
de voto.
Normalmente
son los comités o subcomités los que se encargan
de la labor preliminar sobre un convenio. Posteriormente se elabora
un proyecto de instrumento, el cual se remite a una Conferencia
a la que se invita a las delegaciones de todos los Estados del
sistema de las Naciones Unidas, incluidos los Estados que pueden
no ser Miembros de la OMI. La Conferencia adopta un texto definitivo,
el cual se remite a los Gobiernos para su ratificación.
El instrumento
así adoptado entra en vigor una vez que se ha cumplido
lo estipulado en determinadas prescripciones, que siempre incluyen
la ratificación por un número específico
de países. Cuanto más importante es el convenio,
más rigurosas son las prescripciones relativas a su entrada
en vigor. La implantación de las prescripciones de un convenio
tiene carácter obligatorio para los países que son
Partes en el mismo. Los códigos y recomendaciones adoptados
por la Asamblea de la OMI no son obligatorios para los Gobiernos,
pero su contenido puede ser igualmente importante y, en muchos
casos, serán implantados por los Gobiernos por medio de
su legislación nacional.
Para
obtener el texto de los convenios y otros instrumentos de la OMI,
así como publicaciones sobre otros temas y publicaciones
electrónicas, póngase en contacto con el Servicio
de Publicaciones, Organización Marítima Internacional,
4 Albert Embankment, Londres SE1 7SR, Reino Unido
El Poder Ejecutivo por Resolución Nº
85.769 de fecha 06 de octubre de 2008, designo como Representante
Permanente Alterno de la República Oriental del Uruguay
ante la Organización Marítima Internacional (OMI)
a la Embajada de nuestro país en el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, y como Representante Permanente
ante el Fondo Internacional de Indemnización de daños
debidos a la contaminación por hidrocarburos (FIDAC-FONDO),
al Sr. Capitán de Navío (CP) Miguel FLEITAS. Para
contactarse con dicho Sr. Representante se deberá comunicar:
Captain Miguel Fleitas
Uruguayan Alternate Permanent Representative to IMO and IOPC (FUND)
Embassy of Uruguay
1st Floor, 125 Kensington High Street,
London, W8 5SF
Phone: +44 (0) 20 7937 4170
FAX: +44 (0) 20 7376 0502
E-mail: imo@emburuguay.org.uk
|