De acuerdo con el Decreto de fecha 8 de abril de 1935 en su Artículo 1°, corresponde a la Dirección Registral y de Marina Mercante.-
-
Estudiar todo lo que se relacione con el desarrollo y progreso de la Marina Mercante Nacional y proponer a la Superioridad de los medios necesarios para obtenerlo.-
-
La reglamentación de los deberes y atribuciones del personal de su dependencia.-
-
La reglamentación de las condiciones técnicas que debe llenar el material para desarrollar sus actividades en las aguas y puertos nacionales.-
-
El registro de matrículas de embarcaciones, hipotecas, embargos, inhibiciones de salidas, etc. y la de los de cabotaje, pesca, tráfico portuario y de deportes náuticos.-
-
La inspección y arqueo de ultramar que obtengan patente de navegación nacional y la de los cabotaje, tráfico portuario y de deportes náuticos.-
-
Llevar y mantener al día el historial de las embarcaciones de la matrícula nacional, con indicación de sus características de construcción, inspecciones, averías, reparaciones y demás datos sobre el material en general.-
-
La inspección de casco, máquinas, calderas, motores, instalaciones eléctricas y frigoríficas de los buques, grúas y diques flotantes, astilleros, debiendo controlar su buen estado de conservación y su normal funcionamiento.-
-
El estudio e informe de los planos de construcción de embarcaciones, gradas de construcción, varaderos, etc. y de lo referente a averías en los casos que se solicite.-
-
Todo lo referente a la línea de carga de los buques de la matrícula nacional y de los extranjeros, cuando se solicite.-
-
La inspección de lo referente a la navegación y eficiencia de los roles en los buques de la matrícula nacional.-
-
Todo lo relacionado con el informe y despacho de los privilegios de paquete de acuerdo a las reglamentaciones respectivas.-
-
Todo lo referente al control de las asociaciones náuticas deportivas, en lo que se refiere a la parte técnica de sus actividades.-
-
Llevar en el registro general del personal de la Marina Mercante Nacional y mantener al día el fichero concordante con dicho registro.-
-
El control de aptitudes de prácticos, patrones, maquinistas, etc., y de la entrega de las respectivas patentes.-
-
Confeccionar la estadística de movimientos de buques y pasajeros.-
-
Nombrar cuando lo soliciten los interesados y siempre que estuviera determinado por otras disposiciones, peritos y tasadores en asuntos navales de carácter administrativo.-